viernes, 20 de enero de 2012

NUEVA INUNDACIÓN AFECTA A LIBROS EN CUMMING 1355 ¡CAVERNARIOS!

Por José G. Martínez Fernández.
En febrero de 2006 se produjo la inundación de una de nuestras bodegas en que guardábamos libros. La 153.
Ahora le ha tocado a la 180.
Todo ello en el Parque de los Reyes II de Ricardo Cumming 1355.
En ambos casos la falla procede de unas tuberías ubicadas en los cielos de las bodegas tuberías que, de acuerdo a las escrituras, no debían pasar por allí, porque no existen en esas escrituras.
Las bodegas carecen de agua porque no tienen baño, lavadero, ni nada que se le parezca.
Las inundaciones proceden de los defectos de las tuberías, propiedad del Condominio, y los defectos de ellas son provocados por los artefactos sanitarios de algunos departamentos.
El daño, por suerte, es un poco menor que la vez pasada.
Pero es daño.
Yo acuso aquí a la Administración y Conserjería del Edificio que no informa a tiempo de las inundaciones.
Señalan que no tienen como comunicarse con uno.
¡Qué falta a la verdad!
\Aparte de haberles dado mi teléfono tantas veces, existe internet. Existe la manera de ubicarlo a uno y, en otra instancia, existe la posibilidad de llamar a carabineros, romper la puerta, y reparar el desperfecto.
¡Pero nada de ello se hizo en 2006 y nada ahora!
Simplemente hay desidia, indiferencia y maldad.
En aquella ocasión -2006- se demandó al Condominio ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago.
El único punto favorable de la resolución del juez fue aplicar una multa de 3 (tres) UTM a la Administración del Condominio.
No se reparó el daño estructural de la bodega ni se pagó, en parte siquiera, el valor de lo perdido.
Ese hecho motivó la publicación de un libro-denuncia titulado ASESINATO DE LIBROS. Un fuerte testimonio en crónicas y poemas y reproducción de algunas de las palabras de los culpables y de la determinación del juez.
Pues bien: Ahora, por estar situada la bodega en el mismo Edificio de Santiago, se recurre al mismo Juzgado de Policía Local.
No tenemos otra opción.
No sé si estará el mismo juez.
La cosa es que la denuncia se presenta y otra vez entramos en una batalla en que no sabemos que resultados habrá.
Lo importante es que este Administrador que ya se vio envuelto –cuando tenía otro puesto en el Condominio- en el caso de 2006, deberá volver citado a declarar al tribunal.
Esto tiene para tiempo, pero no importa.
Se hará todo lo posible, porque al menos, este hecho quede anotado como una infamia.
Lo único cierto es que con ese Administrador, algunos directivos y conserjes allí no se puede convivir.
Yo no vivo allí, sólo tengo las bodegas.
Pero –al final o antes del proceso- yo venderé esas bodegas y me iré de allí.
Ya no es posible convivir con quienes sienten un odio enorme ¡qué singular! contra los libros y una constante indiferencia frente a los daños que causan.
Lo bueno en mi caso es que cuento con el apoyo de personas que tienen medios periodísticos y culturales para publicar esta crónica y ella –a su vez- es reproducida por varios medios más.
A todos ellos les agradezco.
Al profesor universitario, poeta y narrador Daniel Rojas Pachas que hace CINOSARGO; al profesor universitario, historiador y conductor de Televisión argentino, Raúl Isman que edita REDACCIÓN POPULAR; al periodista Ernesto Olivares Perke que en Estados Unidos hace el periódico PRENSA-ABIERTA, a los muchachos de LA ESTRELLA DE ANDACOLLO.
Y a los periodistas que podemos sumar de LA CUARTA, LA TERCERA y otros.
Y a todos aquellos que reproducen nuestras crónicas.
Todos, absolutamente todos, tienen la libertad de publicar este artículo.
Para que como Unamuno que decía algo así: “Sea éste un golpe contra los indiferentes, contra los ignorantes, contra el odio”.
En el cuerpo de PROPIEDADES de EL MERCURIO del domingo reciente (15 de enero), página 3, hay una exposición interesante en relación al mismo tema planteada por el conocido abogado Juan Figueroa Valdés en torno a hechos como el vivido por nosotros.
Dice refiriéndose a una emergencia en una propiedad producida en un Condominio:
 1..- “el administrador del condominio goza de la facultad para ingresar forzadamente a ella”.
 Luego agrega:
 “Los gastos que se originen serán de cargo del o los responsables del desperfecto producido”.
 Y termina diciendo:
 “de acreditarse que existe un hecho culpable o negligente que haya causado daño, y siempre que exista una relación de causa a efecto entre el origen del daño y éste, deberán indemnizarse los perjuicios que se ocasionen, no solo por daño emergente y lucro cesante, sino también por daño moral”.
Si la justicia impera debiera pensarse en lo que dice el experto Juan Figueroa Valdés.
JGMF

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